REGIMEN LEGAL
Ley Nº 3.966/10
“ORGÁNICA MUNICIPAL”
Comisiones Asesoras.
Para el mejor tratamiento de sus atribuciones, la Junta Municipal organizará las siguientes comisiones asesoras permanentes:
a) Legislación;
b) Hacienda y Presupuesto;
c) Infraestructura Pública y Servicios;
d) Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial;
e) Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente;
f) Educación, Cultura, Deporte, Turismo y Espectáculos Públicos;
g) Transporte Público y Tránsito; y,
h) Desarrollo Productivo, Humano y Social.
Funciones Municipales, según la materia:
Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones:
1. En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial:
a. la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
b. la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio.
c. la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo.
d. la reglamentación y fiscambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolescentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y tranquilidad.
6. En materia de patrimonio histórico y cultural:
a. la preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico;
b. la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico.
7. En materia de salud, higiene y salubridad:
a) la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas.
b) la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza.
c) la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública.
d) la reglamentación y control de las condiciones de tenencia de animales domésticos en las zonas urbanas.
e) la protección de los derechos de los consumidores.
f) la elaboración de planes municipales de salud conforme a las necesidades de la población del municipio, teniendo en cuenta el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica.
g) la elaboración e implementación de planes especiales de salud reproductiva, planificación familiar, salud sexual y salud materno-infantil para la población de escasos recursos.
h) la organización y coordinación de los Consejos Locales de Salud.
i) la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de salud, y en la fiscalización, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Salud, a través de los Consejos Locales de Salud y de los Comités Ejecutivos Locales.
j) la prestación de servicios de salud.
k) la participación en actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de enfermedades.
l) la promoción de la educación sanitaria.
8. En materia de educación, cultura y deporte:
a) la prestación de servicios de educación.
b) la elaboración de planes municipales de educación, tomando en cuenta las necesidades educativas de la población del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica.
c) la estimulación de acciones de promoción educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribución privada a la educación.
d) la construcción, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la enseñanza pública, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general.
e) el fomento de la cultura, deporte y turismo.
f) la promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal.
9. En materia de desarrollo productivo:
a) la prestación de servicios de asistencia técnica y de promoción de las micro y pequeñas empresas y de emprendimientos.
b) la planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo sostenible.
c) la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de desarrollo económico, social, ambiental.
d) el desarrollo de planes y programas de empleo en coordinación con las autoridades nacionales competentes, a fin de encausar la oferta y demanda de mano de obra y fomentar el empleo.
10. En materia de desarrollo humano y social:
a. la planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo humano y social, de atención de sectores vulnerables y de promoción de la equidad de género.
b. la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura social necesaria en el municipio, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general, administrando y supervisando su uso para la adecuada prestación del servicio de atención a la mujer, a la niñez y adolescencia, a la tercera edad y a los sectores vulnerables en general.
c. la participación en la formulación de la política y estrategia nacional y departamental de equidad de género, de promoción y atención de la mujer, de la niñez y adolescencia y de los sectores más vulnerables.
d. la implementación de programas integrales, dirigidos a la protección y promoción de la niñez y de la adolescencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación política y social de la mujer, la integración a la vida social de personas con discapacidad física y mental, y de la tercera edad.
e. la implementación de programas integrales de lucha contra la pobreza.
ii. Además, las municipalidades tendrán las siguientes funciones:
a) la reglamentación de la apertura, control y funcionamiento de casas de empeño y de institutos municipales de crédito.
b) la prevención y atención de situaciones de emergencias y desastres.
c) la organización y funcionamiento de la policía municipal para el control del tránsito, las construcciones, los espectáculos públicos y la salubridad e higiene de los alimentos, los comercios y demás locales con alta concurrencia de personas.
d) la promoción de soluciones pacíficas de controversias y conflictos comunitarios e institucionales, mediante la aplicación de la mediación, conciliación, mesas de diálogos u otros medios alternativos y complementarios a la justicia ordinaria reconocidos por la ley.
e) contrastación e inspección de pesas y medidas o de cualquier instrumento de medición.
f) las demás funciones prescriptas en ésta u otras leyes, así como las que estén implícitas en las funciones municipales constitucionales o sean imprescindibles para el cumplimiento de éstas.











