Régimen Legal

LEY Nº 3.966/10 – “ORGÁNICA MUNICIPAL” 

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De los Deberes y Atribuciones de la Junta Municipal

Artículo 36.- La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal;
b) autorizar por resolución los llamados a licitación pública y a licitación por concurso de ofertas y aprobar los correspondientes pliegos de bases y condiciones;
c) aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitación pública y a licitación por concurso de ofertas;
d) aprobar la enajenación de bienes del dominio privado municipal;
e) autorizar por resolución los convenios para la participación de la municipalidad en asociaciones u otras entidades;
f) aprobar por resolución los convenios suscritos por la Intendencia, cuya vigencia dependa de esta aprobación;
g) sancionar anualmente la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, y controlar su ejecución;
h) sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asímismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos;
i) autorizar, vía resolución, la contratación de empréstitos;
j) aceptar, vía resolución, legados, donaciones o herencias para la Municipalidad;
k) considerar la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, presentada por el Intendente Municipal;
l) autorizar, vía resolución, la contratación de servicios de auditoría para la administración municipal en caso necesario;
m) designar, enjuiciar y sancionar a los jueces de faltas;
n) la Junta Municipal, por resolución fundada, podrá solicitar a la Intendencia Municipal datos, informaciones e informes con relación a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la Municipalidad. En cada caso concreto, el petitorio realizado por la Junta podrá fijar el plazo dentro del cual deberá responderse al pedido y, en caso de que no se fije ningún plazo, se entenderá que el mismo es de treinta días. La Intendencia Municipal estará compelida a responder dentro del plazo respectivo, pudiendo solicitar prórroga por una sola vez;
ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes;
o) designar un Secretario, cuyas funciones serán reglamentadas por la Junta.

REGLAMENTO INTERNO
JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION

C A P I T U L O IV

DE LA PRESIDENCIA Y VICE PRESIDENCIA

Art. 18°: a) El Presidente y el Vicepresidente nombrados por la Junta componen la Mesa Directiva; fenecerán en sus funciones el 20 de diciembre del año siguiente al de su juramento y podrán ser reelectos por un período más, en forma alternada, dentro de un mismo periodo legislativo. En caso de ausencia temporal del Presidente y el Vicepresidente lo sustituye el Concejal/a Presidente/a de la Comisión de Legislación, asimismo, a éste lo sustituye el Concejal/a que figure a la cabeza de la Lista proclamada por el Tribunal Electoral de la Capital. En ausencia de éste último, la Junta nombrará un Presidente/a Ad Hoc. En caso de acefalia permanente se procederá de inmediato a la elección de nuevas autoridades de la Junta, las que cumplirán el tiempo que faltare del período correspondiente.

b) El Presidente y el Vicepresidente de la Junta, sin embargo, podrán ser reelectos en forma consecutiva, cuando se trate de la finalización y la iniciación de dos periodos legislativos diferentes.

Art. 19°: El artículo precedente de este reglamento solo podrá ser modificado por mayoría absoluta de dos tercios de quienes integren la Junta Municipal de Asunción.

Art. 20°: Son atribuciones y deberes de la Presidencia.

a) Observar y hacer observar las disposiciones de la Ley, Ordenanzas, Reglamentos y demás Resoluciones de la Junta.
b) Ordenar a la Secretaría la confección del Orden Día y firmarlas para su distribución a los Concejales.
c) Comprobar la falta de QUÓRUM, 30 (treinta) minutos después, el Presidente informará a los Concejales presentes que no se reunirá la Junta debiendo labrarse acta para dejar expresa constancia de los Concejales asistentes, así como de los ausentes con o sin permiso.
d) Someter a consideración de la Junta el acta correspondiente a la Sesión anterior y una vez aprobada, autenticarla con su firma.
e) Dirigir las deliberaciones de la Junta, de acuerdo a este Reglamento.
f) Aclarar las mociones que serán sometidas a votación, fiscalizar el resultado de ésta y proclamar las decisiones de la Junta.
g) Llamar por sí o a petición de los Concejales a no salir del tema y al orden cuando corresponda.
h) Convocar por propia iniciativa; por pedido de no menos de 6 (seis) Concejales o del Intendente Municipal, a Sesiones Extraordinarias de la Junta y ordenar a secretaría, se cursen por escrito las invitaciones con el Orden del Día correspondiente.
i) Recibir el juramento de los Concejales, Intendente; Defensor Vecinal y Vice Defensor Vecinal; Secretario, Subsecretario y Director Administrativo; Jueces y Secretarios de los Juzgados de Faltas.
j) Recibir e informarse de las comunicaciones dirigidas a la Junta y ponerlas a su conocimiento en la primera Sesión posterior.
k) Nombrar y remover al personal administrativo de la Junta de acuerdo con la Ley, con excepción del Secretario, Subsecretario y del Director Administrativo.
l) Presentar anualmente el proyecto de Presupuesto de la Junta.
ll) Firmar Ordenanzas, las Resoluciones y la correspondencia oficial de la Junta, las que serán refrendadas por Secretaría.
m) Convocar a los Concejales suplentes cuando los titulares soliciten permiso por más de 3 (tres) Sesiones cuando no fueren por razones de servicio y se hallen imposibilitados de asistir, de conformidad al Código Electoral.
n) Autorizar los desembolsos de acuerdo a los rubros que figuran en el Presupuesto de la Junta, en su carácter de Ordenador de Gastos de la misma.
o) Otorgar el permiso correspondiente a los Concejales que integren la Comisión Permanente, de conformidad al Artículo 59 (cincuenta y nueve) del presente Reglamento, lo cual será informado en la correspondiente sesión ordinaria; y
p) Otorgar permiso a los Concejales por enfermedad hasta 30 (treinta) días, prorrogable con autorización de la Junta hasta 90 (noventa) días. Posteriormente convocará al suplente.

Art. 21°: El Presidente de la Junta no podrá integrar Comisión Asesora alguna, pero podrá asistir a cualquiera de ellas con voz pero sin voto.

Art. 22°: El Presidente no autorizará la entrega de los documentos relacionados al Orden del Día de una Sesión determinada, pero podrá autorizar la expedición de copias de los mismos.

DE LA VICEPRESIDENCIA

Art. 23°: El Vicepresidente, en caso de permiso, muerte, renuncia o inhabilitación, reemplaza y sustituye al Presidente en sus atribuciones y deberes.

En caso de producirse la vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, la Junta deberá proceder en la primera Sesión a elegir el o los sustitutos respectivos.

C A P I T U L O V

DEL SECRETARIO Y SUBSECRETARIO

Art. 24°: La JUNTA designará un Secretario, cuyas funciones están reglamentadas en el Art. 27 del presente Reglamento Interno.

Art. 25°: En la Sala de Sesiones de la Junta, el Secretario y Subsecretario ocuparán los sitios inmediatos, a la derecha e izquierda respectivamente del Presidente.

Art. 26°: El Secretario es el superior inmediato de los funcionarios de la Junta.

Art. 27°: Son obligaciones del Secretario:

a) Dar asistencia a la Junta Municipal y a las Comisiones Permanentes o Especiales.
b) Refrendar los actos de la Junta Municipal y del Presidente de la Junta.
c) Supervisar la redacción de las Actas de las Sesiones de la Junta.
d) Preparar el Orden del Día de las Sesiones con la siguiente prelación:
1. Lectura y consideración del Acta de la Sesión anterior.
2. Homenajes.
3. Mensajes de la Intendencia.
4. Notas y Comunicaciones Oficiales.
5. Peticiones o Presentaciones Privadas.
6. Asuntos Dictaminados por las Comisiones, incluida la trascripción de la recomendación correspondiente a cada dictamen.
7. Minutas; y
8. Informes de las Comisiones, de los Concejales o de la Defensoría Vecinal y presentarlas a la Presidencia para su convalidación, y posterior impresión y distribución a los Concejales.

La distribución del Orden del Día se hará hasta las 10:00 horas del día anterior a la Sesión Ordinaria, salvo en el caso de las Sesiones Extraordinarias en que deberá ser comunicado con doce horas de anticipación.

a) Computar y verificar el resultado de las votaciones y tomar nota por escrito de las votaciones nominales.
b) Foliar y rubricar junto con la Presidencia las Actas de la Sesiones de la Junta Municipal, preparadas a través de Sistemas informáticos y hacerlas encuadernar.
c) Custodiar las Actas de las Sesiones.
d) Leído el Acta de la Sesión anterior, autenticarlas después de ser aprobada por la Junta y firmada por el Presidente.
e) Ordenar y conservar el Archivo de la Junta.
f) Llevar el libro de Registro de Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos y expedir copias a los Concejales, cuando le sean solicitados.
g) Subsanar los errores materiales comprobados en la redacción de toda Resolución que no hace relación al fondo de la cuestión, sin que pase por la Plenaria.
h) Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley, Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos.
i) Desempeñar las funciones que el Presidente le asigne en uso de sus atribuciones.
j) Foliar, sellar y rubricar los Pliegos de Bases y Condiciones que tengan entrada en la Junta Municipal, así como los respectivos contratos homologados por la Corporación Legislativa, con relación a dichos pliegos. La información mínima que deberá insertarse en dichos documentos es la siguiente: a) número de la Resolución por la cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y/o el contrato; b) fecha de aprobación de los mismos; c) firma del Secretario General.
k) Fotocopiar los pliegos y contratos foliados, sellados y rubricados y remitirlos al Archivo de la Junta Municipal.

Art. 28°: El Subsecretario coopera con el Secretario para el buen desempeño de sus funciones y lo suple provisoriamente en todas sus funciones, en caso de enfermedad, permiso, ausencia, renuncia o separación.

Art. 29°: Son obligaciones del Subsecretario:

a) Dar lectura del Acta de la Sesión anterior.
b) Redactar y encuadernar las Actas de Sesiones de la Junta.
c) Consignar las mociones presentadas en el debate.
d) Tomar nota de los Concejales que soliciten el uso de la palabra.
e) Asentar en cada documento, dentro del sello correspondiente, el tipo de resolución que dicta la Junta al respecto, tras lo cual, el Presidente inmediatamente lo suscribirá, igual que el Secretario.

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