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CAPITULO III - De la PRESIDENCIA y VICE PRESIDENCIA


Art. 15°: El Presidente y el Vicepresidente, nombrados por la Junta durarán en sus funciones 1 (un)
año, no pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva. En caso de ausencia del Presidente y
del Vicepresidente, lo sustituye el Concejal que figure a la cabeza de la lista proclamada por
el Tribunal Electoral de la capital, y en ausencia de éste, la Junta nombrará un Presidente
Ad-Hoc.


Art. 16°: Son atribuciones y deberes de la Presidencia.


a) Observar y hacer observar las disposiciones de la Ley, Ordenanzas, Reglamentos y
demás Resoluciones de la Junta.

b) Ordenar a la Secretaría la confección del Orden Día y firmarlas para su distribución a
los Concejales.

c) Comprobar la falta de QUÓRUM, 30 (treinta) minutos después, el Presidente informará
a los Concejales presentes que no se reunirá la Junta debiendo labrarse acta para dejar
expresa constancia de los Concejales asistentes, así como de los ausentes con o sin
permiso.

d) Someter a consideración de la Junta el acta correspondiente a la Sesión anterior y una
vez aprobada, autenticarla con su firma.

e) Dirigir las deliberaciones de la Junta, de acuerdo a este Reglamento.

f) Aclarar las mociones que serán sometidas a votación, fiscalizar el resultado de ésta y
proclamar las decisiones de la Junta.

g) Llamar por sí o a petición de los Concejales a no salir del tema y al orden cuando
corresponda.

h) Convocar por propia iniciativa, por pedido de no menos de 6 (seis) Concejales o del
Intendente Municipal, a Sesiones extraordinarias de la Junta y ordenar a secretaria, se
cursen por escrito las invitaciones con el Orden del Día correspondiente.

i) Recibir el juramento de los Concejales, Intendente, Defensor Vecinal, Secretario,
Subsecretario y del Director Administrativo.

j) Recibir e informarse de las comunicaciones dirigidas a la Junta y ponerlas a su
conocimiento en la primera Sesión posterior.

k) Nombrar y remover al personal administrativo de la Junta de acuerdo con la Ley,
con excepción del Secretario, Subsecretario y del Director Administrativo.

l) Presentar anualmente el proyecto de Presupuesto de la Junta.

ll) Firmar Ordenanzas, las Resoluciones y la correspondencia oficial de la Junta, las que
serán refrendadas por Secretaría.

m) Convocar a los Concejales suplentes cuando los titulares soliciten permiso por más de 3
(tres) Sesiones cuando no fueren por razones de servicio y se hallen imposibilitados de
asistir, de conformidad al Código Electoral.

n) Autorizar los desembolsos de acuerdo a los rubros que figuran en el Presupuesto de la
Junta.

o) Otorgar el permiso correspondiente a los Concejales que integren la Comisión
Permanente, de conformidad al Articulo 55 (cincuenta y cinco) del presente
Reglamento y a la Resolución JM/N° 150/20, y,

p) Otorgar permiso a los Concejales por enfermedad hasta 30 (treinta) días, prorrogable
con autorización de la Junta hasta 90 (noventa) días. Posteriormente convocará al
suplente.

Art. 17°: El Presidente de la Junta no podrá integrar Comisión Asesora alguna, pero podrá asistir a
cualquiera de ellas con voz pero sin voto.

Art. 18°: El Presidente no autorizará la entrega de los documentos relacionados al Orden del Día de
una Sesión determinada, pero podrá autorizar la expedición de copias de los mismos.

De la VICEPRESIDENCIA

Art. 19°: El Vicepresidente, en caso de permiso, muerte, renuncia o inhabilitación, reemplaza y
sustituye al Presidente en sus atribuciones y deberes.
En caso de producirse la vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, la Junta
deberá proceder en la primera Sesión a elegir el o los sustitutos respectivos.

CAPITULO IV - Del SECRETARIO Y SUBSECRETARIO

Art. 20°: La JUNTA designará un Secretario en la segunda Sesión Ordinaria, luego de instalada la
misma.

Art. 21°: En la Sala de Sesiones de la Junta, el Secretario y Subsecretario ocuparán los sitios
inmediatos, a la derecha e izquierda respectivamente del Presidente.

Art. 22°: El Secretario es el superior inmediato de los funcionarios de la Junta.

Art. 23°: Son obligaciones del Secretario

a) Dar asistencia a la Junta Municipal y a las Comisiones Permanentes o Especiales.

b) Refrendar los actos de la Junta Municipal y del Presidente de la Junta.

c) Supervisar la redacción de las Actas de las Sesiones de la Junta.

d) Preparar el Orden del Día de las Sesiones con la siguiente prelación. (Texto modificado
por la Res. JM/N° 365/02 del 8/05/02)

1) Lectura y consideración del Acta de la Sesión anterior.

2) Homenajes

3) Mensajes de la Intendencia.

4) Notas y Comunicaciones Oficiales.

5) Peticiones o Presentaciones Privadas

6) Asuntos Dictaminados por las Comisiones Asuntos dictaminados por las Comisiones,
incluida la trascripción de la recomendación correspondiente a cada dictamen”; y
(Texto aprobado por Res. JM/N° 365 del 8/05/02).

7) Minutas, y

8) Informes de las Comisiones, de los Concejales o de la Defensoría Vecinal y
presentarlas a la Presidencia para su convalidación, y posterior impresión y distribución
a los Concejales.

La distribución del Orden del Día se hará durante la tarde del día anterior a la Sesión
convocada.

La distribución del Orden del Día se hará hasta las 10:00 horas del día anterior a la
Sesión convocada”. (Texto aprobado por Res. JM/N° 279 del 3/IV/02).

e) Computar y verificar el resultado de las votaciones y tomar nota por escrito de las
votaciones nominales.

f) Foliar y rubricar junto con la Presidencia las Actas de la Sesiones de la Junta
Municipal, preparadas a través de Sistemas informáticos y hacerlas encuadernar.

g) Custodiar las Actas de las Sesiones.

h) Leído el Acta de la Sesión anterior, autenticarlas después de ser aprobada por la Junta y
firmada por el Presidente.

i) Ordenar y conservar el Archivo de la Junta.

j) Llevar el libro de Registro de Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos y expedir
copias a los Concejales, cuando le sean solicitados.

k) Subsanar los errores materiales comprobados en la redacción de toda Resolución que no
hace relación al fondo de la cuestión, sin que pase por la Plenaria.

l) Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley, Ordenanzas, Resoluciones y
Reglamentos, y,

m) Desempeñar las funciones que el Presidente le asigne en uso de sus atribuciones.

Art. 24°: El Subsecretario coopera con el Secretario para el buen desempeño de sus funciones y lo
suple provisoriamente en todas sus funciones, en caso de enfermedad, permiso, ausencia,
renuncia o separación.

Art. 25°: Son obligaciones del Subsecretario:

a) Dar lectura del Acta de la Sesión anterior.

b) Redactar y encuadernar las Actas de Sesiones de la Junta.

c) Consignar las mociones presentadas en el debate.

d) Tomar nota de los Concejales que soliciten el uso de la palabra.

e) Asentar en cada documento, dentro del sello correspondiente, el tipo de resolución que
dicta la Junta al respecto, tras lo cual, el Presidente inmediatamente lo suscribirá, igual
que el Secretario.


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